I. Conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas.
II. Conducir bajo el efecto de cualquier droga, estupefaciente o psicotrópico.
III. Conducir sin acreditar contar con licencia o permiso vigente. Cuando el infractor demuestre dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir del momento en que se levantó la boleta, que cuenta con la licencia o permiso vigente, la multa se podrá reducir hasta en un 80% del monto que corresponda.
IV. Conducir con la licencia suspendida o cancelada.
V. Conducir sin placas de circulación.
VI. Conducir en sentido contrario a la circulación.
VII. Cruzar intempestivamente la vía pública.
VIII. Conducir en zigzag.
IX. Conducir vehículos con reporte de robo.
X. Utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación se efectúe mediante un dispositivo de manos libres. Se exceptúa de lo dispuesto en esta fracción el uso de dispositivos de radio comunicación por los elementos de Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones, los conductores de vehículos de emergencia y los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros.
XI. No respetar los límites de velocidad.
XII. No respetar la señal de alto o la luz roja de un semáforo, la señalización vial y otros instrumentos de control de tráfico.
XIII. No ceder el paso u obstaculizar el tránsito de vehículos de emergencia.
XIV. Usar torretas o sirenas en vehículos de emergencia de manera innecesaria.
XV. Huir del lugar de los hechos luego de provocar un hecho de tránsito.
XVI. No respetar el derecho de preferencia de paso de peatones.
XVII. El uso indebido de cualquier zona, espacio, lugar o asiento destinado exclusivamente para personas con discapacidad.
XVIII. Participar o realizar carreras clandestinas de vehículos en la vía pública.
XIX. Transportar a más personas de las que permite la capacidad o diseño de los vehículos.
XX. Transportar en motocicleta a cualquier persona que no pueda abordar o sujetarse por sí misma de manera segura al vehículo.
XXI. Abstenerse de usar el casco protector al transportarse en motocicletas, bicicletas, cuatrimotos, motonetas y cualquier otro medio de transporte similar a los anteriores.
XXII. Permitir que cualquier menor de edad conduzca sin contar con el permiso provisional vigente.
XXIII. Transportar en vehículos de cuatro o más ruedas a pasajeros menores de 5 años de edad sin contar con la silla porta-infante. La infracción a esta disposición se dejará sin efecto cuando el infractor acredite documentalmente haber adquirido e instalado en su vehículo la silla porta-infante, dentro de los 3 días naturales siguientes contados a partir del momento en que se levantó la boleta correspondiente.
XXIV. Las demás análogas a las anteriores.
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