COZUMEL.- Dos familias que viven la zona de ranchito de la transversal, mantienen fuerte discusión por el noviazgo de una menor de edad con un masculino de 23 años. El pleito cada vez sube más de tono, ocasionando la movilización policiaca en la zona, pues testigos refieren que se han amenazado con armas de fuego e incluso rocas.
El pleito inició, luego que una jovencita de 15 años de edad, fue reportada como desaparecida e incluso se lanzó un Alerta Amber, pero días después, fue localizada, cuando familiares del supuesto novio, acudió a la Fiscalía General del Estado (FGE) para entregar a la menor, ya que la estaba buscando.
El novio fue identificado como Daniel Q. de 23 años de edad, quien asegura, que es la menor que quiere estar con él, aunque le dicen que por su corta edad, puede tener problemas ante la justicia.
Familiares de la quinceañera, dicen que la persona adulta junto con sus familiares, es quien con engaño se la lleva de la casa, sin que se sepa donde pueden estar.
La madre de la menor dijo que familiares de Daniel Q. han acudido en su casa o en su centro de trabajo para agredirla verbal y amenazarla, por lo que a visto a la necesidad de llamar a la policía, aunado que estas personas, la advirtieron que cuando su hija se escape de nuevo, ya nunca la va volver a encontrar, ya se que se irán de la isla.
Agentes ministeriales y policías se han presentado en la zona donde estas familias mantienen un pleito, pues les reportan que estas personas sacan a relucir armas de fuego o incluso se arrojan piedras. Pero, durante la presencia policiaca no han encontrada nada ilegal, pero si han presenciado que mantienen un pleito por que se oponen al noviazgo del adulto con una adolescente.
Que dice la ley, con este tipo de acto?
De acuerdo con el Código Penal de Quintana Roo, el delito de Estupro es cuando una persona adulta realice relaciones sexuales con persona mayor de 14 años y menor de 18 años
ARTICULO 130.- Al que por medio de engaño realice cópula consentida con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.
El delito previsto en este artículo solo será perseguido por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.
Al que en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, cometa el delito de estupro, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
***Antes de las reformas al Código Penal, el delito de estupro se extinguía, cuando la menor y la persona adulta contraen matrimonio en un plazo corto, desde que se inicia la demanda, pero en la actualidad, esta beneficio quedo derogado y ahora se castiga con cárcel y multas económicas.
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