Trabajadores de construcción suspenden labores, en las 300 casas del Fraccionamiento Caribe

COZUMEL Q, ROO.- Cerca de 200 trabajadores de la construcción suspendieron  actividades la noche de este martes, luego que el pasado domingo, un grupo 70 personas invadieron las casas, que actualmente están terminando.

La empresa PROMOCASA exhortó al personal se retire del lugar para no correr riesgo, toda vez que representantes legales están actuando conforme a derecho, para hacer valer la ley, y sancionar a los responsables por invasión de un predio privado.

Fue a las 7 de la noche de este martes, cuando empleados., en su mayoría albañiles de PROMOCASA se retiraron del sitio, y es que desde desde el lunes, fueron notificados, que en caso que las viviendas sean invadidas, deberán suspender toda actividad que estén realizando, esto para evitar algún tipo confrontamiento.

Como se recordará la tarde- noche del domingo, un grupo de personas ingresaron a la fuerza en las casas en construcción. Los invasores alegan que tienen derecho a ocuparlos, debido que el gobierno estatal les da vuelta a su caso, que llevan 3 años, sin que les den respuesta alguna.

El gobierno federal se lava las manos, mientras que la empresa privada PROMOCASA también alega que los contratos aun no se legalizan, pese que los beneficiarios de las 300 casas, dicen que han entregado 50 mil pesos de enganche en efectivo.

Sin embargo, por la vía legal, la invasión o despojo de predio esta sancionado en el Código Penal de Quintana Roo, en su articulo 158 que tipifica como delito el Despojo.

Que a pie de letra refiere: Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de veinticinco a
doscientos cincuenta días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho
a otorgarlo o engañando a éste:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro;

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesione los derechos del ocupante;

III.- Altere términos o lindes de predios o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público;

IV.- Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos de que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, o

V.- Ejerza actos de dominio que lesione derechos legítimos del usuario de dichas
aguas.

ARTICULO 159.- Si el despojo se realiza por más de dos personas o con violencia, las penas previstas en el artículo anterior se aumentaran hasta en una mitad más.

Al que planee, o induzca, o instigue, o financie, o dirija o propicie la acción de despojo, se les impondrá prisión de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días multa

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