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VA EN SERIO LA SUSPENCION DE LICENCIAS EN COZUMEL, A CONDUCTORES REINCIDENTES O AQUELLOS QUE PROVOQUEN ACCIDENTES TRÁGICOS; TRÁNSITO MUNICIPAL

COZUMEL Q, ROO.- Con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Tránsito en la Isla, los cozumeleños aun no comprenden las normas que estas implican, entre ellas, que la mayoría de las faltas son graves y sancionadas con fuertes multas económicas. Además que hay infracciones que restan puntos para suspender la licencia de conducir, entre ellas, por participar en algún accidente y que dejen personas heridas y/o muertas.

De acuerdo con el reglamento de Tránsito de Cozumel, cuando se tramita la licencia de conducir tenemos 100 puntos que se irán restando paulatinamente con cada infracción. Si agotamos los puntos en un periodo no mayor a los seis meses – Depende la gravedad de la falta-, se retirará la licencia.

En este mismo sentido, el Subdirector de Tránsito de Cozumel, Arturo Ramírez del Ángel, dio a conocer, que por el momento, a dos ciudadanos se les retiró la licencia hasta por 7 meses, debido que se vieron involucrados en accidentes graves, donde hubo personas lesionadas de gravedad y pérdidas humanas, uno de los casos, fue del conductor que provocó fuerte accidente en la avenida Rafael E. Melgar entre la calle primera y Benito Juárez, de la colonia Centro.

El titular de la subdirección de vialidad, exhortó a los ciudadanos ser conductores responsables, para ello deben respetar cabalmente, los lineamientos que estipula el Nuevo Reglamento de Tránsito en la Isla de Cozumel,  para evitar ser sancionados, pues las multas económicas, van desde los 1800 e incluso hasta los 3 mil pesos, aunado que si se retira el vehículo, hay que considerar el arrastre de grúa que tiene un costo desde 600 e incluso hasta 2 mil pesos.

Ramírez del Ángel, precisó que actualmente se lleva un control de conductores que cometen infracciones graves, para determinar cuantos de los 100 puntos les queda a la licencia para conducir, y en caso de agotarlos, pueden ser acreedores a las suspensión temporal de la mica.

Sin embargo, poco se sabe sobre cuáles son las infracciones que restan más puntos. Para que no te tomen por sorpresa te las decimos a continuación:

Restan hasta 20 puntos:

I. Conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas. 

II. Conducir bajo el efecto de cualquier droga, estupefaciente o psicotrópico.

III. Conducir sin acreditar contar con licencia o permiso vigente

IV. Conducir con la licencia suspendida o cancelada.

V. Conducir sin placas de circulación.

VI. Conducir en sentido contrario a la circulación.

VII. Cruzar intempestivamente la vía pública.

VIII. Conducir en zigzag.

IX. Conducir vehículos con reporte de robo.

X. Utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil (Celular) y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación se efectúe mediante un dispositivo de manos libres. Se exceptúa de lo dispuesto en esta fracción el uso de dispositivos de radio comunicación por los elementos de Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones, los conductores de vehículos de emergencia y los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros.

XI. No respetar los límites de velocidad.

XII. No respetar la señal de alto o la luz roja de un semáforo, la señalización vial y otros instrumentos de control de tráfico.

XIII. No ceder el paso u obstaculizar el tránsito de vehículos de emergencia.

XIV. Usar torretas o sirenas en vehículos de emergencia de manera innecesaria.

XV. Huir del lugar de los hechos luego de provocar un hecho de tránsito.

XVI. No respetar el derecho de preferencia de paso de peatones.

XVII. El uso indebido de cualquier zona, espacio, lugar o asiento destinado exclusivamente para personas con discapacidad.

XVIII. Participar o realizar carreras clandestinas de vehículos en la vía pública.

XIX. Transportar a más personas de las que permite la capacidad o diseño de los vehículos.

XX. Transportar en motocicleta a cualquier persona que no pueda abordar o sujetarse por sí misma de manera segura al vehículo.

XXI. Abstenerse de usar el casco protector al transportarse en motocicletas, bicicletas, cuatrimotos, motonetas y cualquier otro medio de transporte similar a los anteriores.

XXII. Permitir que cualquier menor de edad conduzca sin contar con el permiso provisional vigente.

XXIII. Transportar en vehículos de cuatro o más ruedas a pasajeros menores de 5 años de edad sin contar con la silla porta-infante. La infracción a esta disposición se dejará sin efecto cuando el infractor acredite documentalmente haber adquirido e instalado en su vehículo la silla porta-infante, dentro de los 3 días naturales siguientes contados a partir del momento en que se levantó la boleta correspondiente.

También se considera una falta grave al reglamento de tránsito, cuando una persona se ve involucrada en un accidente, y deja como saldo a personas lesionadas o bien que exista perdidas humanas.

Da click en el siguiente enlace, para descargar el REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, vigente

NUEVO ReglamentodeTransitodelMunicipiodeCozumel

Ahora que lo sabes, mejor obedece los señalamientos de tránsito…

AQUI TE EXPLICAMOS LOS ARTICULOS Y PROCEDIMIENTOS QUE CONTEMPLAN EL SISTEMA DE CONDUCCION POR PUNTOS

El Reglamento de Tránsito Municipal señala;

Artículo 51.- Sin perjuicio de cualquier otro sistema, técnica, programa o método de expedición de licencias y permisos de conducir que determine el Ayuntamiento, las licencias y permisos previstos en este Reglamento se podrán sujetar al sistema de conducción por puntos, que funcionará y se aplicará en conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Dirección General, y con sujeción a las bases generales previstas en este Capítulo.

Artículo 52.- El sistema de conducción por puntos se sujetará a las siguientes bases generales:

I. A toda licencia recién expedida por la Dirección General se le asignará un máximo de 100 puntos.

II. La licencia perderá puntos por cada infracción que su titular cometa al Reglamento.

III. Por cada infracción grave la licencia perderá 20 puntos.

IV. Por cada infracción no grave la licencia perderá 10 puntos.

V. La licencia le será suspendida a su titular cuando pierda el puntaje máximo asignado (100 puntos). El interesado sólo podrá obtener la licencia habiendo transcurrido el tiempo de suspensión que determine la Dirección General, y previo cumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento.

VI. El titular de la licencia podrá recuperar automáticamente los puntos perdidos por cada infracción NO GRAVE a este Reglamento, si no es infraccionado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que le fue impuesta la infracción correspondiente. Esta disposición no aplicará a las licencias suspendidas y/o revocadas.

VII. El titular de la licencia podrá recuperar automáticamente los puntos perdidos por cada infracción GRAVE a este Reglamento, si no es infraccionado dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que le fue impuesta la infracción correspondiente. Esta disposición no aplicará a las licencias suspendidas y/o revocadas.

VIII. El puntaje máximo asignado para los permisos expedidos por la Dirección General será de 80 puntos.

X. La pérdida total de puntos (80 puntos) cancelará de manera definitiva el permiso, sin posibilidad de re-expedición en ningún tiempo.

Artículo 56.- En lo conducente, el sistema por puntos previsto en este capítulo, será aplicable a todos los conductores que transiten en el territorio municipal, sin que sea óbice para lo anterior que la licencia haya sido expedida en otra entidad federativa.

Artículo 57.- La suspensión o revocación por pérdida de puntos sólo surtirá efectos en el Municipio de Cozumel, cuando la licencia correspondiente haya sido expedida por autoridades competentes distintas a la Dirección General.

Artículo 65.- Toda persona que haya obtenido licencia de conducir podrá hacer uso de ella durante su vigencia, siempre que, en su caso, conserve los puntos de la licencia, y las aptitudes físicas y mentales necesarias para conducir vehículos de motor.

Artículo 71.- Procede la suspensión de la licencia por un período de hasta seis meses, cuando un infractor incurra en cualquiera de los siguientes casos:

I. Por faltas a la autoridad de tránsito.

II. Por resolución judicial.

III. Por resolución administrativa en materia de medicina preventiva.

IV. Por pérdida total de puntos de la licencia.

V. Cuando cualquier persona permita el uso ilegal o fraudulento de su licencia.

VI. Cuando intervenga en un hecho de tránsito que cause a otros lesiones no graves y el infractor huya del lugar del hecho o se abstenga de prestar el auxilio que requieran los lesionados.

VII. Por cualquier otra causa justificada a juicio de la Dirección General.

VIII. Por los demás casos previstos en este Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.

Artículo 72.- Procede la revocación de la licencia por un periodo no menor a 7 meses, en los casos siguientes:

I. Por reincidir en la conducción de vehículos bajo efectos del alcohol o en estado de intoxicación.

II. Por conducir con licencia suspendida.

III. Por ser responsable administrativa y/o judicialmente de un hecho de tránsito del que derive la muerte de alguna persona.

IV. Cuando el titular de la licencia intervenga en un hecho de tránsito que cause a otros lesiones graves o que pongan en riesgo la vida.

V. Cuando se compruebe que el titular de la licencia ha adquirido un hábito o enfermedad que lo inhabilite para conducir vehículos.

VI. Por reincidir en cualquier infracción grave prevista en este Reglamento.

VII. En los demás casos previstos en este Reglamento.

Artículo 73.- En los casos de suspensión de la licencia, el interesado podrá solicitar la devolución o renovación de la licencia, cuando haya transcurrido el tiempo que se impuso de suspensión y desaparecido la causa que la motivó, previo pago de las multas y derechos correspondientes.

Artículo 74.- En los casos previstos en el artículo 72 de este Reglamento, se podrá obtener la licencia correspondiente, cuando habiendo transcurrido el tiempo que se impuso de revocación, el interesado acredite fehacientemente a juicio de la Dirección General, que se ha rehabilitado de la enfermedad, adicción o limitación física y que al otorgarle la licencia no representa un peligro para la seguridad y el tránsito de las personas.

Artículo 75.- La persona que conduzca teniendo suspendida o revocada su licencia, podrá ser sancionada por el Juez Calificador con arresto administrativo de hasta 36 horas, sin menoscabo de las multas y otras responsabilidades legales que le pudieran corresponder.

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