MEXICO.- La Comisión Temporal de Seguimiento a Procesos Electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el diseño e impresión de la boleta que para la consulta popular de revocación de mandato, que será el próximo 1 de marzo.
“¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”, dice el texto.
La población tiene dos opciones para responder: “1. Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” o “2. Que siga en la Presidencia de la República”.
La papeleta, al igual que la que se usó para la consulta sobre los expresidentes, será de color rosa y tendrá sellos que garanticen su legalidad.
Sabias que?
En primer lugar, a diferencia de consultas populares como la que vimos el pasado 1 de agosto, el presidente no puede solicitar que se realice el ejercicio de revocación de mandato. Si no se organiza, al menos, el 3 % del pueblo —lista nominal de electores— para solicitar que se realice el procedimiento, el Instituto Nacional Electoral no podrá convocarlo.
Además, el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional indica que las firmas deben recolectarse entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2021 y presentarse ante el INE en ese periodo. Si la solicitud se considera procedente, la autoridad electoral deberá emitir la convocatoria dentro de los 20 días siguientes. La jornada de votación debe llevarse a los 60 días de expedida dicha convocatoria, es decir, a más tardar dentro de los primeros días de marzo de 2022.
SEA A FAVOR O EN CONTRA DE LA REVOCACION DE MANDADO, LOS RESULTADOS NO SERÁN VALIDOS, SI PARTICIPAN MENOS DEL 40% DEL PADRON ELECTORAL!
Al igual que en la consulta popular del pasado 1 de agosto (Para enjuiciar ex presidentes) para que el proceso de revocación de mandato sea válido, deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores y procederá la revocación del titular del Ejecutivo si la mayoría absoluta concluye que su mandato debe terminar de manera anticipada.
De no darse tal participación, ya sea a favor o en contra de la revocación, el resultado no será vinculante. Es decir, si no acude a las urnas, por lo menos el 40 % de las personas inscritas en el padrón electoral, los resultados no serán obligatorios y el mandato del presidente López Obrador terminará el 30 de septiembre de 2024 como lo marca la Constitución.
Como se mencionó líneas arriba, al INE le toca, de forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Sin embargo, le toca exclusivamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la realización del cómputo final del proceso de revocación y, en su caso, emitir la declaratoria de revocación.
En caso de que la revocación del presidente López Obrador sea aprobada en los términos expuestos, quien ocupe la presidencia del Congreso —entiéndase, la Cámara de Diputados— asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Dentro de los 30 días siguientes, el propio Congreso nombraría a quien concluirá la presidencia el 30 de septiembre de 2024. (Redes Sociales)